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Carta Mundial del Derecho a la Ciudad
Foro Social de las Américas

Foro Social de las Américas / Foro Mundial Urbano

Foro Social de las Américas – Quito – Julio 2004

Foro Mundial Urbano - Barcelona - Setiembre 2004

 

 

 

Preámbulo

 

Iniciamos este nuevo milenio con la mitad de la población viviendo en ciudades. Según las previsiones, en el 2050 la tasa de urbanización en el mundo llegará a 65%. Las ciudades son, potencialmente, territorios con gran riqueza y diversidad económica, ambiental, política y cultural. El modo de vida urbano influye sobre el modo en que establecemos vínculos con nuestros semejantes y con el territorio.

 

Sin embargo, en sentido contrario a tales potencialidades, los modelos de desarrollo implementados en la mayoría de los países del tercer mundo se caracterizan por establecer patrones de concentración de renta y poder así como procesos acelerados de urbanización que contribuyen a la depredación del ambiente y a la privatización del espacio público, generando empobrecimiento exclusión y segregación social y espacial.

 

Las ciudades están lejos de ofrecer condiciones y oportunidades equitativas a sus habitantes. La población urbana, en su mayoría, está privada o limitada -en virtud de sus características económicas, sociales, culturales, étnicas, de género y edad- para satisfacer sus más elementales necesidades. Este contexto favorece el surgimiento de luchas urbanas representativas, aunque fragmentadas e incapaces de producir cambios significativos en el modelo de desarrollo vigente.

 

 

Frente a esta realidad las entidades de la sociedad civil reunidas desde el 1er. Foro Social Mundial 2001, discutieron y asumieron el desafío de construir un modelo sustentable de sociedad y vida urbana, basado en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social. Uno de sus fundamentos debe ser el respecto a las diferentes culturas urbanas y el equilibrio entre lo urbano y lo rural.

 

 

Desde el I Foro Social Mundial en la ciudad de Porto Alegre un conjunto de movimientos populares, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, foros y redes nacionales e internacionales de la sociedad civil comprometidas con las luchas sociales por ciudades justas, democráticas, humanas e sustentables vienen construyendo una carta mundial del derecho a la ciudad que traduzca los compromisos y medidas que deben ser asumidos por la sociedad civil, gobiernos locales y nacionales y organismos internacionales para que todas las personas vivan con dignidad en nuestras ciudades.

 

La carta mundial del derecho a la ciudad es un instrumento dirigido a contribuir con las luchas urbanas y con el proceso de reconocimiento, en el sistema internacional de los derechos humanos, del derecho a la ciudad. El derecho a la ciudad se define como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado.

 

Invitamos a todas las personas, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos locales y nacionales, organismos internacionales a participar de este proceso en el ámbito local, nacional, regional y global, contribuyendo con la constitución, difusión e implementación de la carta mundial de derecho a la ciudad como uno de los paradigmas de este milenio de que un mundo mejor y posible.

 

 

Parte I. Disposiciones Generales

 

 

ARTICULO I. DERECHO A LA CIUDAD

 

1. Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, raza, etnia u orientación política y religiosa, y preservando la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta carta.

 

 2. La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes.

 

 3. Las ciudades, en corresponsabilidad con las autoridades nacionales, se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas y normativas, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, sin afectar su contenido mínimo esencial.

 

 4. A los efectos de esta carta se denomina Ciudad a toda villa, aldea, capital, localidad, suburbio, ayuntamiento, o pueblo que este organizado institucionalmente como unidad local de gobierno de carácter Municipal o Metropolitano, tanto sea urbano, semi rural o rural.

 

 5. A los efectos de esta carta se consideran ciudadanos(as) a todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en las ciudades.

 

  

 

ARTICULO II. PRINCIPIOS DEL DERECHO A LA CIUDAD

 

 1. GESTION DEMOCRATICA DE LA CIUDAD: Todos los(as) ciudadanos (as) tienen derecho a participar a través de formas directas y representativas en la elaboración, definición y fiscalización de la implementación de las políticas públicas en las ciudades, priorizando el fortalecimiento, transparencia, eficacia y autonomía de las administraciones públicas locales y de las organizaciones populares

 

2. FUNCION SOCIAL DE LA CIUDAD: La ciudad atiende la función social si garantizar a todas las personas al usufructo pleno de la economía e cultura de la ciudad, a la utilización de los recursos y la realización de proyectos e inversiones en su beneficios y de los habitantes, dentro de criterios de equidad distributiva , complementariedad económica y respecto a la cultura y sustentabilidad ecológica; o bienestar de todos y todas habitantes en armonía con la naturaleza , hoy y para las futuras generaciones.

 

3. FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD: 1.Los espacios y bienes públicos y privados de la ciudad y de los ciudadanos deben ser utilizados priorizando el interés social, cultural y ambiental. Todos los(as) ciudadanos (as) tienen derecho a participar en la propiedad del territorio urbano dentro de parámetros democráticos, de justicia social y de condiciones ambientales sustentables. En la formulación e implementación de las políticas urbanas se debe promover el uso socialmente justo, con equidad entre los géneros y ambientalmente equilibrado del espacio y suelo urbano y en condiciones seguras

 

2.En la formulación e implementación de las políticas urbanas debe prevalecer el interés social y cultural por sobre el derecho individual de propiedad y la seguridad en la tenencia, se debe promover el uso socialmente justo, con equidad entre los géneros y ambientalmente equilibrado del espacio y suelo urbano y en condiciones seguras

 

3. Los ciudadanos tienen el derecho a participar de las rentas extraordinarias (plusvalías) generadas por la inversión pública (o del Estado) que es capturada por los privados sin haber efectuado ninguna acción sobre su propiedad.

 

4. EJERCICIO PLENO DE LA CIUDADANIA: Las ciudades deben ser un ámbito de realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la dignidad y el bienestar colectivo de todas las personas, en condiciones de igualdad, equidad y justicia, así como el pleno respeto a la producción social del hábitat. Todas las personas tienen el derecho de encontrar en la ciudad las condiciones necesarias para su realización política, económica, cultural, social, ecológica, asumiendo el deber de la solidaridad.

 

5. IGUALDAD, NO-DISCRIMINACIÓN: Los derechos enunciados en esta carta serán garantizados a todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en las ciudades sin ninguna discriminación de edad, género, orientación sexual, idioma, religión, opinión, origen étnico racial, social, nivel de renta, nacionalidad, o situación migratoria.

 

Las ciudades deben assumir los compromisos adquiridos respecto a implementar políticas públicas para la Igualdad de oportunidades para las mujeres en las ciudades, expresados en la CEDAW (con rango constitucional en muchos países), como asimismo las conferencias de Medio Ambiente (1992) Beijing (1995) y Habitat II (1996), entre otras. Asignar recursos de los presupuestos gubernamentales para la efectivización de dichas políticas y establecer mecanismos e Indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear su cumplimiento en el tiempo.

 

6. PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS y PERSONAS EN SITUACIÓN VULNERABLE: Los grupos y personas en situación vulnerable tienen derecho a medidas especiales de protección e integración, a los servicios esenciáis y a no discriminación.

 

A los efectos de esta carta se consideran vulnerables a los siguientes: personas y grupos en situación de pobreza, de riesgo ambiental (amenazados por desastres naturales), victimas de violencia, con discapacidad, migrañitas forzados, refugiados y todo otro grupo que según la realidad de cada ciudad, este en situación de desventaja respecto al resto de los habitantes. En estos grupos serán objeto de mayor atención las personas mayores, las mujeres, en especial las jefas de holgar, y los niños.

 

Las Ciudades, mediante políticas de afirmación positiva de los grupos vulnerables, deben suprimir los obstáculos de orden político, económico y social que limiten la libertad, equidad y la igualdad de los (as) ciudadanos (as) y impidan el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación política, económica, cultural y social de la ciudad.

 

7. COMPROMISO SOCIAL DEL SECTOR PRIVADO: Las ciudades deben promover que los agentes económicos del sector privado participen en programas sociales y emprendimientos económicos con la finalidad de desarrollar la solidaridad y la plena igualdad entre los habitantes.

 

8. IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y POLÍTICAS IMPOSITIVAS PROGRESIVAS: Las ciudades deben promover y valorizar condiciones políticas y programas de economía solidaria.

 

 

 

Parte II. Derechos relativos a la Gestión de la Ciudad

 

 

ARTÍCULO III. DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE.

 

1. Las ciudades se comprometen a desarrollar, una planificación, regulación y gestión urbano-ambiental que garantice el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico, así como impida la segregación y la exclusión territorial, y priorizar la producción social del hábitat y el cumplimiento de la función social de la ciudad y de la propiedad privada. Para ello, las ciudades se obligan a adoptar medidas de desarrollo urbano, en especial de rehabilitación de hábitat degradados o marginales, promoviendo una ciudad integrada y equitativa.

 

2. La planificación de la ciudad y a los programas y proyectos sectoriales deberá integrar el tema de la seguridad urbana como un atributo del espacio público

 

3. Las ciudades se comprometen a garantizar que los servicios públicos dependan del nivel administrativo más próximo de la población con participación de los ciudadanos (as) en la gestión y fiscalización. Estos deberán ser tratados con un régimen jurídico de bienes públicos impidiendo su privatización.

 

4. Las ciudades establecerán sistemas de control social de la calidad de los servicios de las empresas prestatarias públicas o privadas en especial en lo relativo al control de calidad y determinación de las tarifas.

 

 

ARTÍCULO IV. PARTICIPACIÓN EN EL DISEÑO DEL PRESUPUESTO DE LA CIUDAD

 

1. Las ciudades deben tomar en cuenta en el presupuesto de gastos la promoción del derecho a la ciudad conforme definido en esta carta.

 

2. Las ciudades se comprometen a garantizar el derecho a la participación directa equitativa y deliberativa en la definición de las políticas y presupuesto municipal, en canales institucionales, abiertos a todos los ciudadanos (as) y las organizaciones comunitarias y los consejos y comisiones sectoriales y territoriales.

 

 

ARTÍCULO V. TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN DE LA CIUDAD

 

1. Las ciudades, para salvaguardar el principio de transparencia, se comprometen a organizar la estructura administrativa de modo tal que garantice la efectiva responsabilidad de sus gobernantes frente a los ciudadanos(as), así como la responsabilidad de la administración municipal ante los órganos de gobierno, complementando la gestión democrática.

 

2. Las ciudades, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

 

 

ARTÍCULO VI. DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

1. Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración de la ciudad, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa y financiera y de las empresas y sociedades privadas o mixtas que presten servicios públicos.

 

2. Los funcionarios del gobierno de la Ciudad o del sector privado requerido tienen la obligación de crear o producir información referida a su área de competencia con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido. El único límite al acceso a la información pública es el respeto al derecho de intimidad de las personas.

 

3. Las ciudades se comprometen a garantizar mecanismos para que todas las personas accedan a una información pública eficaz y transparente. Para ello promoverán la accesibilidad de todos los sectores de la población y el aprendizaje de tecnologías de información, su acceso y actualización periódica.

 

 

 

Parte III. Derechos civiles y Políticos de la Ciudad

 

 

ARTÍCULO VII. LIBERTAD E INTEGRIDAD

 

Todas las personas tienen derecho a la libertad y a la integridad, tanto física como espiritual. Las ciudades se comprometen a establecer garantías de protección que aseguren que esos derechos no sean violados por individuos o instituciones de cualquier naturaleza.

 

 

ARTÍCULO VIII. PARTICIPACIÓN POLÍTICA

 

1. Todas los(as) ciudadanos (as), conforme las leyes que reglamentan su ejercicio, tienen derecho a la participación en la vida política local mediante la elección libre y democrática de los representantes locales y en todas las decisiones que afecten las políticas locales relativas a la ciudad, incluso políticas y servicios de diseño, desarrollo, gestión, renovación o mejora de vecindarios.

 

2. Las ciudades garantizarán el derecho a elecciones libres y democráticas de los representantes locales, la realización de plebiscitos e iniciativas legislativas populares y el acceso equitativo a los debates y audiencias públicas sobre los temas relativos a el derecho a la ciudad.

 

3. Las ciudades deben implementar políticas afirmativas de cuotas para la representación y participación política de las mujeres y minorías en todas las instancias locales electivas y de definición de sus políticas públicas.

 

 

ARTICULO IX. DERECHO DE ASOCIACIÓN, REUNIÓN, MANIFESTACIÓN Y USO DEMOCRATICO DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO

 

Todas las personas tienen derecho de asociación, reunión y manifestación. Las ciudades se comprometen a disponer de espacios públicos para la organización de reuniones abiertas y encuentros informales.

 

 

ARTICULO X. DERECHO A LA JUSTICIA

 

1. Las ciudades se comprometen a adoptar medidas destinadas a mejorar el acceso de todas las personas al derecho y la justicia.

 

2. Las ciudades deben fomentar la resolución de los conflictos civiles, penales, administrativos y laborales mediante la implementación de mecanismos públicos de conciliación, transacción, mediación.

 

3. Las ciudades se obligan a garantizar el acceso al servicio de justicia estableciendo políticas especiales en favor de los grupos vulnerables de la población, y fortaleciendo los sistemas de defensa pública gratuita.

 

 

ARTÍCULO XI. DERECHO A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA CONVIVENCIA PACIFICA, SOLIDARIA Y MULTICULTURAL

 

1. Las ciudades se comprometen a la creación de condiciones para la seguridad pública, la convivencia pacifica, el desarrollo colectivo y el ejercicio de la solidaridad. Para ello garantiza el pleno usufructo de la ciudad, respetando la diversidad y preservando la memoria y la identidad cultural de todos los(as) ciudadanos (as) sin discriminación.

 

2. Las fuerzas de seguridad tienen entre sus principales misiones el respeto y protección de los derechos de los(as) ciudadanos(as). Las ciudades garantizan que las fuerzas de seguridad bajo su mando ejerzan el uso de fuerza estrictamente bajo las previsiones de la ley y el control democrático.

 

3. Las ciudades garantizan la participación de todos los(as) ciudadanos(as) en el control y evaluación de las fuerzas de seguridad.

 

 

Parte IV. Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales de las Ciudades

 

 

ARTICULO XII. ACCESO Y SUMINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y URBANOS

 

1. Las ciudades garantizan a todos los(as) ciudadanos (as) el derecho de acceso permanente a los servicios públicos de agua potable, saneamiento, remoción de basura, instalaciones de atención médica, escuelas, a fuentes de energía y tele comunicación, en corresponsabilidad con otros organismos públicos o privados de acuerdo al marco jurídico de cada país.

 

2. Las ciudades garantizarán que los servicios públicos, aún cuando se haya privatizado la gestión con anterioridad a la suscripción de esta Carta, establezcan una tarifa social asequible y servicio público adecuado para las personas y grupos vulnerables o sin empleo.

 

 

ARTÍCULO XIII. DERECHO AL TRANSPORTE Y MOVILIDAD PUBLICOS

 

1. Las ciudades garantizan el derecho de movilidad y circulación en la ciudad a través de un sistema de transportes públicos accesibles a todas las personas según un plan de desplazamiento urbano e interurbano y con base en medios de transporte adecuados a las diferentes necesidades sociales (de género, edad y discapacidad) y ambientales, a precio razonable adecuado a sus ingresos. Será estimulado el uso de vehículos no contaminantes y establecerá áreas reservadas a los peatones de manera permanente o para ciertos momentos del día.

 

2. Las ciudades promueven la remoción de barreras arquitectónicas, la implantación de los equipamientos necesarios en el sistema de movilidad y circulación y la adaptación de todas las edificaciones públicas o de uso público, los locales de trabajo y esparcimiento para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

 

 

ARTÍCULO XIV. DERECHO A LA VIVIENDA

 

1. Las ciudades, en el marco de sus competencias, se comprometen a adoptar medidas para garantizar a todos los(as) ciudadanos (as) que los gastos de vivienda sean soportables de acuerdo a los ingresos; que las viviendas reúnan condiciones de habitabilidad, estén ubicadas en un lugar adecuado y se adapten a las características culturales y étnicas de quienes las habita.

 

2. Las ciudades se obligan a facilitar una oferta adecuada de vivienda y equipamientos de barrio para todos los(as) ciudadanos (as) y a garantizar, a los grupos vulnerables, planes de financiamiento y de estructuras y servicios para la asistencia a la infancia y a la vejez.

 

3. Las ciudades garantizan a los grupos vulnerables, prioridad en las leyes y las políticas d