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La Asamblea Nacional ha aprobado en Primera Discusión una ley que corresponde a la 4ta República. El lobby de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, la Cámara Venezolana de la Construcción, banca hipotecaria y unos pocos funcionarios que manipularon las convocatorias a los especialistas y dolientes, ya tienen casi todo listo para la aprobación definitiva de un instrumento legal que facilitará que el negocio siga predominando en un asunto de extrema importancia social. Título: Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Período Legislativo: Primero ordinario de 2004 No. de Expediente: 315 Entrada en Cuenta: 20-01-04 Enviado a Comision: Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral Proponente: Comisión Permanente de Desarrollo Social Integal Objeto: La presente Ley tiene por objeto garantizar la satisfacción progresiva, a todas las personas residentes en el país una vivienda y hábitat dignos a través de un régimen prestacional de carácter social, conforme a la Constitución, a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y a los Tratados y declaraciones internacionales suscritos y ratificados por la República en materias concurrentes.
Fecha de la 1º Discusión :29/01/2004 Fecha de aprobación de la 1º Discusión : 29/01/2004
LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES La manera en que el Estado venezolano ha enfrentado históricamente el problema de la vivienda ha dejado importantes connotaciones estructurales. Hasta la fecha el tema ha sido tratado: De manera desarticulada aislándose la vivienda del tema del hábitat y la visión territorial del país. El enfoque ha sido sustancialmente financiero y no éste como un instrumento de un problema social. Las consecuencias se han manifestado en: Soluciones habitacionales insuficientes en términos cuantitativos y cualitativos. Un déficit estructural con connotaciones sociales fundamentales en la calidad de vida del venezolano y problemas conexos (hacinamiento, salud pública, accesibilidad, etc.) Una estructura del Estado profundamente ineficiente dominada por la burocracia y duplicidad de funciones; a través de lo cual los recursos no se concretan en soluciones. Un esquema urbano y territorial que no permite optimizar el aprovechamiento de los potenciales existentes. Diversas leyes y planes han constituido el marco jurídico y programático del país, sin embargo una constante ha estado presente siempre: nunca se enfrentó la inercia del problema estructural de vivienda y hábitat, dejando intacto, en consecuencia, la causalidad del mismo. De esta forma los fuertes procesos migratorios de la década de 1940 y 1950 encontraron como respuesta los intentos de saneamiento ambiental o urbano mediante las primeras obras del Banco Obrero, y posteriormente la expresión de los super-bloque (periodo correspondiente a la dictadura de Marcos Pérez Jiménez y construcciones como las del hoy 23 de enero). Sin embargo, el patrón de crecimiento de las ciudades y la relación con el campo venezolano iniciaría un contexto de relaciones que aún hoy delinean un patrón estructural. Los primeros años de la democracia representativa se centraron en la experiencia por parte del Banco Obrero en materia de prefabricación y desarrollos urbanos como el de Caricuao. Sin embargo, uno de los elementos más resaltantes tuvo que ver con el desarrollo de la normativa de parámetros mínimos de vivienda en función de criterios antropométricos y variables internacionales. A partir de 1974 se inicia el traslado de la ejecución de obras sociales al sector privado seguido por el supuesto de programas de "viviendas progresivas" iniciándose un sostenido proceso de deformación estructural en la atención del problema habitacional. Posteriormente, las leyes de Política Habitacional centraron el énfasis en una visión financiera para resolver o agravar el problema. Como se observa el tema de la vivienda y el hábitat no ha partido de enfrentar el problema social, estructural que lo origina y dentro del que forma parte de nuevas causalidades. La visión sistémica ha estado ausente para delinear las relaciones estructurales que podrían darle salida. Como consecuencia cada vez es mayor el déficit estructural, al que se suma el crecimiento vegetativo y demanda de viviendas, a la par que la calidad del hábitat es cada vez menor con los problemas que ello refiere de manera correlacionada. La democracia representativa no promocionó ni permitió el desarrollo sustentable y equilibrado en el ámbito nacional, razón por la que los resultados de Políticas, Planes, Proyectos y Acciones en materia de hábitat y vivienda no fueron los deseables. Los resultados, además de insuficientes, son altamente preocupantes dadas las consecuencias sociales que se generaron. El problema, de profundo contenido político y social, ha sido asumido tradicionalmente como un problema financiero. En efecto, desde 1989, en el marco de la Ley de Política Habitacional (LPH), se planteó un mecanismo perverso que no solucionó necesidades ni cumplió la meta de atender 3.000.000 de familias en quince (15) años. En realidad, se construyeron menos de 50.000 "soluciones habitaciones"/año y se colocaron los recursos de los Fondos Mutuales Habitacionales (FMH) en control casi exclusivo de la Banca, promotores y constructores. La consecuencia ha sido una situación incontrolable para el Estado y con enorme lucro privado y escasos resultados en cuanto a la solución masiva del problema habitacional de la masa poblacional más necesitada, al tiempo que generó desviaciones perversas para garantizar la accesibilidad a la vivienda por parte de los sectores populares y medios de la población. El resultado hasta ahora obtenido de las políticas orientadas hacia lo financiero ha sido: inequidad social, segregación y coexistencia de calidades de vida altamente diferenciadas y disonantes. Tanto los sectores sociales de mayores necesidades como la clase media - que en conjunto delinean más del 90% de la demanda de vivienda- no han obtenido respuesta a sus necesidades. La consecuencia se centra en desarrollos habitaciones populares que no cumplen los estándares mínimos en función de la dimensión del grupo familiar y accesibilidad al sitio de trabajo, así como criterios financieros para políticas crediticias que impiden a sectores medios de la población procurar la vivienda en condiciones de dignidad. Ante la incapacidad, desinterés y falta de respuesta manifiesta y contundente, amplios sectores de la población asumieron de forma directa la solución del problema mediante mecanismos de subsistencia, altamente creativos en función de las herramientas que poseía dentro de las limitaciones de la exclusión impuesta por la sociedad y el Estado -en este caso se hace referencia tanto a los amplios sectores populares como a la clase media y profesional-. Con una profunda connotación conceptual se ha asumido históricamente el término de marginales para identificar a las zonas y habitantes de los barrios. Desafortunada y equivocadamente, los gobiernos, han considerado a estos ciudadanos como al "margen de la sociedad" y no como la esencia de sus propias contradicciones. Ante el desinterés y la necesidad se generaron procesos espontáneos de poblamiento, las consecuentes oleadas migratorias y el cambio de las condiciones de vida tanto del campo como de las ciudades. Conformando a través del tiempo un territorio con nuevos y diferentes atributos, donde el caos y la desidia sustentan un conjunto de restricciones a los amplios potenciales originarios del territorio. De esta forma, el campo se ha quedado con estructuras inoperantes para la producción y una peligrosa inercia en términos de las condiciones de dotación de servicios e infraestructura para el trabajo y una vida digna. Por su parte, las ciudades han vivido su propia dinámica de ocupación. En efecto, las zonas urbanas que han quedado al margen - aquellas donde el interés especulativo las consideró como de interés residual - han sido pobladas y densificadas por las clases populares. Se han tenido que adaptar al sitio geográfico con las limitaciones de sus posibilidades técnicas y económicas, y pese a que en muchos casos denota una amplia creatividad en la forma de enfrentar la adversidad del sitio y la necesidad de vivienda, muchas de las zonas ocupadas son de alto riesgo natural al tiempo que las condiciones de vida resultantes son poco dignas. El Estado, por su parte, se mantuvo coherente con su desidia inicial, pero más aún ha dilapidado enormes cantidades de recursos en estudios redundantes, obras no funcionales y corrupción bajo el pretexto de atender a los más pobres. Una de las tristes paradojas sociales es precisamente el cinismo del enriquecimiento a partir de los más desposeídos. Mientras los desposeídos, las clases populares fueron desarrollando un complejo sistema de producción y consumo de viviendas, generando un proceso constructivo, a veces irracional y generando un sistema inmobiliario popular que es necesario analizar y estudiar. No en vano cerca de tres millones (3.000.000) de familias habitan en barriadas populares, caseríos y pueblos, en aproximadamente trescientos millones de metros cuadrados (300.000.000 m2.) construidos por ellos mismos. Sin duda, este parque construido es, por su magnitud, el más importante de la nación, que ha generado una extraordinaria dinámica social, que a su vez se traduce en una dinámica económica fundamental, cualitativa y cuantitativamente, donde se incluye, como paradoja, el empleo informal transformado en formal. Adicionalmente y pese a los grandes valores que implican las respuestas de la arquitectura popular son indudables las grandes debilidades producto de la dotación de servicios e infraestructura, la condición de riesgo natural y estructural, el hacinamiento, la densificación y masificación no planificada y la baja calidad de vida de los habitantes. Adicionalmente, los sectores medios de la población han sido también excluidos, por los hechos de políticas coherentes que les permitan acceder a viviendas dignas. La visión financiera alcanzó desviaciones tales como el inconstitucional crédito doble indexado recientemente sancionado por el Tribunal Supremo de Justicia. Es un problema en todo caso complejo; social, humano, político, económico, financiero. Al final, la forma de ocupación del espacio esta asociada con los principios y contradicciones de la sociedad. Asumir el problema de la vivienda de manera correlativa con el hábitat y bajo un criterio social, es parte de los parámetros conceptuales que definan un marco jurídico para enfrentar la inercia de un problema estructural donde la exclusión y no inclusión de todos los sectores sociales ha sido la gran constante. De esta forma, el instrumento jurídico más reciente: Ley de Política Habitacional, mantiene una visión financiera inserta en el mismo campo inercial del pasado, incapaz de solucionar el problema estructural planteado. Finalmente, el nuevo marco constitucional del país permite otras lecturas y claves de solución adicional. Los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 refieren los principios de libertad, igualdad, justicia y paz, garantizados por un país democrático y social de Derecho y Justicia, donde el Estado tenga como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía de los derechos y deberes. Estos elementos poseen una traducción inevitable en el campo de la vivienda y el hábitat mediante el objetivo de la consecución de un hábitat y vivienda dignos para todos los venezolanos, definido a partir de sus propios requerimientos. Este antecedente jurídico inmediato supone una nueva visualización del problema: su tratamiento sistémico, estructural a partir de los principios y valores de la Constitución en procura de la vivienda y el hábitat digno sin exclusión de ninguna especie en la población. Para ello la paradoja continua: la debilidad del pasado es el punto de fortaleza del presente. Nos referimos a otro elemento fundamental que ha estado presente t es la ausencia de la participación protagónica de las comunidades en el diseño, ejecución y control de las políticas, planes y programas, al tiempo que se ha acusado una concentración y centralización de funciones que hacen inoperante las estructuras del Estado en materia de vivienda y hábitat. La consecuencia paradójica es que las necesidades de las mayorías son el negocio de pocos y que el Estado consume en su ineficiencia, duplicidad de funciones y burocracia los recursos para resolver los problemas de los ciudadanos. BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL En la Exposición de Motivos así como en su Articulado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé el carácter social y de inclusión para las mayorías de la población en relación con el tema de hábitat y vivienda dignos, estableciendo en su articulado la promoción de la justa redistribución social de la riqueza y más aún, contribuye a definir la orientación del Ejecutivo Nacional para atender el drama habitacional que confronta la familia venezolana. De esta forma la base constitucional esta referido en el Artículo 82 en relación con el derecho a una vivienda digna y a lo postulado, entre otros, en: Artículo 1; valores de libertad, igualdad, justicia y paz Artículo 2; constitución de un Estado democrático y social de Derecho y Justicia Artículo 3; reconocimiento de que el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, .. , la construcción de una sociedad justa, .. , la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo Artículo 4; establecimiento de principios de integridad territorial, solidaridad y corresponsabilidad Artículo 70; participación y protagonismo del pueblo en cuanto a la autogestión, la cogestión y las cooperativas en todas sus formas Artículo 81 sobre los derechos de personas con discapacidades o necesidades especiales. Artículo 82 sobre la satisfacción progresiva del derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares vecinales y comunitarias. De la misma forma las definición de prioridades en atención a los requerimientos de la población para acceder a políticas sociales y créditos para la construcción, adquisición o ampliación de las viviendas
Artículo 91; reconocimiento a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado de un salario mínimo vital que será ajustado cada año Artículo 112: referente a las libertades económicas y promoción de la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población. Artículo 113: referente a la negativa sobre el ilícito económico, especulación, acaparamiento, usura, cartelización y otros delitos conexos. Artículo 117: sobre las garantías para disponer de bienes y servicios de calidad, así como una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. Artículo 118; reconocimiento del derecho de las comunidades para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo con carácter generador de beneficios colectivos destinados a mejorar la economía popular y alternativa. Artículo 127; reconocimiento de los derechos y deberes que tiene toda persona, individual y colectivamente, a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Artículo 128; en el que el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales ... de acuerdo con las premisas de desarrollo sustentable que incluya entre otras la participación ciudadana. Artículo 129; en el que toda actividad susceptible de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. Artículo 166; creación del consejo de planificación y coordinación de políticas públicas, donde el poder público estadal y el poder público municipal y son objetos de una reorganización integral tanto en competencias como atribuciones. Artículo 170; creación y apertura de posibilidades de modalidades asociativas intergubernamentales. Artículo 178; establecimiento de competencias municipales en lo que respecta a la vivienda de interés social. Artículo 182; creación del consejo local de planificación pública. Artículo 184; establecimiento de que la ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados la transferencia de servicios que estos gestionen en materia de vivienda y del ambiente. Artículo 185; creación del consejo general de gobierno encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias a los estados y municipios y para entre otras competencias el financiamiento de inversiones públicas dirigidas a promover el desarrollo equilibrado de las regiones incluido aquí, necesariamente, el subsistema vivienda. Artículo 299; donde se dice que el régimen socio-económico se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna. Artículo 300; referente a la descentralización y eficiencia de los recursos públicos. Artículo 308; sobre la protección y promoción de la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo partiendo de la iniciativa popular. Al tiempo se prevé la capacitación, asistencia técnica y financiamiento oportuno. Adicionalmente, en relación con la base legal se dispone de la ley marco prefijado por las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, específicamente en los artículos: 4,7,50, 51, 100, 101, 102, 102, 104, 105, 127. ASENTAMIENTOS HUMANOS equitativos, que garanticen acceso a vivienda, infraestructura, servicios comunitarios, recursos productivos, tecnología, desarrollo espiritual, cultural y social, participación en las decisiones y conservación de los recursos naturales. Erradicación de la pobreza y cumplimiento de requerimientos básicos para la vida digna. Desarrollo sustentable asegurando desarrollo económico de armonía con la naturaleza. Asegurar y mejorar la calidad de vida, con desarrollo económico, social, cultural y ambiental así como las condiciones físicas, espaciales y estéticas de los asentamientos humanos y la preservación del patrimonio cultural y la identidad de los pueblos. Desarrollo y fortalecimiento de las familias como base de la sociedad. Derecho de todos los individuos, así como su responsabilidad en la protección del derecho de otro, incluyendo las generaciones futuras y la búsqueda y promoción de identidad, cooperación, diálogo, voluntarismo y participación civil, enmarcado en el proceso de toma de decisiones. La cooperación y asociación de las naciones a través de actores públicos, privados, voluntarios y organizaciones comunitarias. Solidaridad para los que pertenecen y para los excluidos, para la cooperación y la asistencia. Desarrollo fundamentado en la diversidad de condiciones con sus respectivos potenciales. La salud y la calidad de vida, objetivos centrales para el desarrollo de Asentamientos Humanos sustentables. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY. El espíritu que impregna la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat esta desarrollado en cinco (5) postulados fundamentales, a saber: I) La Justicia Social: Se parte del principio de saldar la profunda deuda social que mantiene el país con sus habitantes. A diferencia de experiencias pasadas se procura un desarrollo incluyente, que define prioridades acordes a las necesidades, y no excluyente de ningún sector social. De acuerdo a esto se procura un desarrollo social sustentable a partir de la información, el aprovechamiento de la capacidad constructiva, de las redes sociales operativas, dedicación y movilización adecuada de recursos. Este punto de partida conllevaría a generar la coparticipación, transparencia de procesos, equidad, justicia, seguridad social, efectividad y eficiencia, todo en el marco de una visión estratégica del Desarrollo Nacional concertado y propugnado por la Constitución Nacional. El eje se centra en un desarrollo humanista, autogestionario y competitivo dentro del modelo pentasectorial que promueve la dinamización y la diversificación social del aparato productivo nacional que promueva e induzca a una ocupación territorial armónica, eficiente, justa, racional y que permita el enlace fundamental entre las necesidades reales y las legítimas aspiraciones para saldar la deuda social acumulada. II) Principio de descentralización y desconcentración: Se refiere a la transferencia de funciones y recursos de un nivel territorial de gobierno a otro, con la finalidad de involucrar más directamente a las comunidades y sus instituciones más cercanas o locales con su proceso de desarrollo. Dentro del proceso de producción de vivienda y hábitat, en el sistema se ha previsto que la construcción o habilitación de áreas residenciales así como la promoción para el desarrollo de las comunidades, se descentralice hacia el nivel local, es decir, hacia los ámbitos municipales, parroquiales y comunitarios. La descentralización se asocia a las funciones de los organismos de vivienda y hábitat con el fin de ofrecer el soporte integral en las unidades de gobierno más cercanas al ciudadano. De la misma manera el desarrollo de este principio se hace atendiendo de manera simultánea al principio de Desconcentración: entendiendo a éste como la transferencia de funciones y recursos de los órganos de los gobiernos: nacional, estatales, y municipales hacia sus órganos componentes, territorial y funcionalmente. A nivel nacional la desconcentración se hace hacia las regiones que defina el Ejecutivo Nacional, a nivel estadal la desconcentración se hace hacia los ámbitos municipales y, a nivel municipal hacia los ámbitos parroquiales y comunitarios a partir de la estimación del nuevo ordenamiento territorial y previsiones de necesidades locales previsibles bajo el equilibrio territorial previsto. De esta manera la desconcentración refiere el impacto de magnitud ajustado a las nuevas previsiones de equilibrio territorial. III) Progresividad: Este principio tiene reconocimiento en el Derecho como un término jurídico adaptado al Derecho internacional de los derechos Humanos y ha sido desarrollado en la doctrina y en la jurisprudencia internacional. La vivienda y el hábitat se reconocen en la ley in comento como un derecho humano y en consecuencia, en virtud del principio de progresividad inherente a su naturaleza son susceptibles de ampliarse en el ámbito de protección y determinación de las garantías que conllevan. Todo orden que tiende a la efectividad de las condiciones inmanentes a la dignidad humana es inexorablemente perfectible, en tanto que la perfección de nuevas necesidades y carencias de los sistemas de protección lo evidencian. Al descubrir los hombres los derechos en sí mismos, exigimos su positividad en consonancia con la detección de las necesidades para la vida personal y para la convivencia políticamente organizada. Resulta inexacto afirmar que el sistema de derechos de un determinado tiempo histórico es definitivo, perfecto. No es posible dar por alcanzado y cumplido el ideal de la progresividad, de modo que, progresividad implica optimización y maximización de la respuesta en función de las necesidades presentes y como soporte para el desarrollo futuro. Empero, el término progresividad posee acepciones cuya aplicabilidad especifica a la materia vivienda y hábitat le suman además el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, una orientación que pretende guiar el criterio de interpretación del Anteproyecto propuesto en el contexto señalado. Estas acepciones pueden entenderse como sigue: a. Su enfoque supone que todas las personas tienen la misma importancia en relación con los derechos humanos, Así lo planteó la Conferencia Mundial de derechos Humanos, que se celebró en Viena en 1993, al prever "El Estado garantiza a toda persona conforme al principio de progresividad, el ejercicio y goce irrenunciable…". Así lo ratifica la ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat cuando en su artículo 129 prescribe: "el estado implementará las medidas necesarias para garantizar, de forma progresiva, el acceso de todas las personas a una vivienda adecuada y digna…". Habida cuenta que el derecho al acceso para obtener una vivienda y hábitat dignos constituye un derecho humano reconocido por el ordenamiento jurídico venezolano, la progresividad adquiere significación en el contexto que implica siempre el reconocimiento de los derechos adquiridos e implícitos, los cuales no son susceptibles de desmejorarse y su desarrollo en la norma supone un avance en el alcance de las reivindicaciones que la ley reconoce como derechos a los particulares. A su vez, el mismo contenido de los derechos está sujeto a un desarrollo progresivo, en la medida en que se producen nuevas situaciones que los afectan y los órganos competentes revisan y adecuan las normas, la doctrina y la jurisprudencia relativas. b. La progresividad también denota una expresión cuya acepción está vinculada a la visión técnica del proceso constructivo, y en tal sentido, supone que dada la situación que presenta el estado de insuficiencia de recursos económicos para proveer a todos los sujetos al ámbito de aplicación de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat una vivienda cuya estructura posea diseño arquitectónico, acabados de primera, etc. "la posición de algunos expertos es que los recursos destinados a la construcción de vivienda no pueden estar disociadas de lo referente al equipamiento urbana, en la que se inserta. Al mismo tiempo el Estado debe promover un sector privado que construya y sea competitivo dentro del interés social de la ley." c. De la misma forma se prevé el criterio de progresividad de la vivienda como elemento físico además de cómo derecho constitucional. De esta forma, a diferencia de implementaciones anteriores la progresividad como elemento constructivo (vivienda) parte de que no puede existir solución habitacional otorgada que sea estructural o funcionalmente inconclusa. En este sentido el parámetro de los mínimos necesarios están referidos por el artículo 82 de la constitución y adecuación de la solución habitacional a las demandas actuales del núcleo familiar, en tanto espacios vitales, requerimientos antropométricos, características del grupo familiar y demás parámetros definidos por normas y acuerdos internacionales; de manera que se evite el hacinamiento y se ofrezca el soporte mínimo necesario para que el habitante pueda continuar el desarrollo futuro de la vivienda, a partir del mínimo definido y corrigiendo los problemas estructurales. IV. La Vivienda y el hábitat como parte de la Seguridad social concebida como un servicio público de carácter no lucrativo: El artículo 86 de la Constitución de la República declara a la seguridad social como un "servicio público", lo cual se traduce en obligaciones prestacionales a cargo del estado, que debe garantizar a todas las personas el derecho de acceso a una vivienda y hábitat dignos y asimismo, debe asegurar a todas las personas protección en materia de vivienda en situaciones de contingencias sociales que impliquen emergencia declarada. El Sistema de Seguridad Social considerado globalmente y en particular, El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, es constitucionalmente un servicio público reservado al Estado, que excluye toda posibilidad de ser cedido en la gestión a las instituciones privadas. No obstante, bajo la rectoría del estado, las diversas actividades y prestaciones inherentes al sistema pueden ser asignadas mediante contrato a particulares o a instituciones del sector privado. Adicionalmente, la norma dispone el servicio público complementándolo como "de carácter no lucrativo". Esta noción de controvertida interpretación apunta, en primer lugar, que la seguridad social es una obligación intransferible a cargo del Estado, y como servicio público no es susceptible lucrarse con la prestación del servicio como tal. Ello no significa que el Sistema de Seguridad social no someta a mecanismos reproductivos en la esfera financiera sus recursos con la finalidad de destinarlos a la reinversión para beneficio colectivo. Supone que las actividades vinculadas a la seguridad social no pueden ser utilizadas para lucrar a los privados, vale decir, que el servicio de seguridad social es el que no puede concebirse como actos de comercio destinada a lucrar a quienes lo gestionan, por ello es que se reserva al estado y está bajo su rectoría, lo cual no colide en absoluto con un sistema que garantice y estimule la iniciativa privada y la libertad económica en el marco de una política de justicia social. Ahora bien la producción del bien inmueble está sometido a las reglas del libre mercado y corresponde al sector privado la función de construir viviendas en el esquema de la estructura del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, éste deberá ser cada vez más competitivo e innovador en sus propuestas, no obstante, se entiende que el carácter no lucrativo del servicio público obedece a la actividad que abarca un interés general la cual se basa en la necesidad de una prestación continua que garantice la satisfacción de intereses colectivos. Esto conlleva para el Estado la restricción que comporta no permitir el abandono a las fuerzas del mercado y al juego de la especulación comercial el servicio de la seguridad social. V. La participación protagónica del pueblo en los procesos de toma de decisiones sobre vivienda y hábitat. Participación protagónica del pueblo en el alcance de los beneficios y bienes que en otros tiempos resultaban de negado acceso por su condición socio - económica. Las grandes mayorías han permanecido marginadas de los bienes y servicios básicos, entre ellos, la vivienda. Los pobres no fueron tomados en cuenta para ser escuchados por los decidores gubernamentales. Participación concebida como: "el proceso social, continuo y dinámico, en virtud del cual los integrantes de una comunidad, a través de sus organizaciones legítimas y representativas y los canales establecidos, aportan y reciben en la realización del bien común." La Constitución de la república Bolivariana de Venezuela dispone en su artículo 82 que "toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica (…) y deja abierto el derecho a participación…. Adicionalmente los artículos 48,57,65,73,77,79,80,82,83,113 del anteproyecto señalan los mecanismos e instrumentos de participación a través de los cuales se establece el ejercicio del poder protagónico de la comunidad, así como su conexión con los diversos niveles e instancias administrativas y territoriales. El estado, con la participación de la comunidad organizada y los usuarios, contribuirán a las actividades de … y asimismo, contribuirán a su financiamiento. ALCANCE DE LA LEY A través de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat se garantizará a todas las personas sujetas al ámbito de su aplicación la satisfacción progresiva del derecho a acceder a una vivienda digna, cuya noción abarca los parámetros contenidos en el texto legal en referencia y que en síntesis se parte de la superficie y volumen que se necesitan según la composición del grupo familiar, la ubicación geográfica de la vivienda y la tradición de cultura de la comunidad, tomando en cuenta los procesos de autogestión, cogestión. Asimismo, el alcance de la Ley abarca la inclusión del elemento hábitat digno, lo cual implica la misión del hacer el entorno de inserción de la unidad habitacional con condiciones que garanticen una adecuada infraestructura (agua, cloacas, aseo urbano, drenajes, electricidad, etc.); adecuada accesibilidad en términos de transporte y vías; adecuados servicios comunitarios (educación, recreación, salud, seguridad, etc.); la adecuada correspondencia en la ubicación in situ de la vivienda con respecto a los lugares de trabajo o donde se desarrollan las relaciones de producción. OBJETIVO GENERAL Asegurar el derecho al acceso a una vivienda y hábitat dignos a través de una ley moderna de naturaleza social; fundamentada en el principio de corresponsabilidad, descentralización y desconcentración administrativa, visión sistémica, la reducción de costos (maximizar la inversión e impacto social favorable), incrementar la eficiencia y definición de prioridades sin exclusión social. OBJETIVOS ESPECIFICOS Establecer mediante la implantación de la nueva institucionalidad comprendida por el Sistema nacional de Vivienda y Hábitat la participación de la comunidad organizada, el sector privado y el sector público, que con competencias bien demarcadas cumplan con el impulso de la actividad de construcción de viviendas y hábitat en el país. Vincular mediante esta Ley el territorio, los asentamientos humanos y la vivienda con las variables ambiente, agua, tierras, regiones, municipio, a través de la concordancia con la legislación especial en cada una de estas áreas, a saber, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Aguas, Ley de Tierras, Ley de Ordenación del Territorio, Ley de Ordenación Urbanística, Ley Orgánica de Régimen Municipal, en aras de alcanzar una relación de equilibrio sustentable y sostenible entre todos estos elementos. Lograr el acceso a la vivienda en el objetivo-propósito que indica la Constitución de la república, es decir, como un servicio de carácter público no lucrativo, y en tal sentido: a. Se consideran los recursos como un sistema que incluya la propiedad de la tierra y la posibilidad de capitalizar las bienhechurías. b. Se debe concretar la posibilidad real de otorgar crédito para vivienda en un mercado orientado hacia la oferta. c. Se debe crear un espacio productivo y adecuadamente remunerado para constructores, productores y banca, basado en la eficiencia y la competitividad. d. Se debe distribuir en forma justa la riqueza en la solución de la problemática de la vivienda y el hábitat, orientando la inversión del Estado hacia los sectores más sensibles. Aumentar la eficiencia del Estado en su misión dentro del área de la construcción de vivienda, la infraestructura y hábitat. Para lo cual es menester: a) Restaurar el sector público mediante la reorganización del gasto y la reducción de la carga burocrática del Estado al disminuir la multiplicidad de organismos con solapamiento de las competencias. b) Reorientar el gasto público. c) Estructurar un sistema de recursos eficiente. d) Estructurar el proceso de acceso al crédito mediante una clarificación del catastro que permita la incorporación de las tierras, las bienhechurias, el ahorro. e) Consolidar el Banco nacional de Vivienda y Hábitat, bajo la forma de Banco de Desarrollo como el único administrador de los recursos que describe la Lay de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Establecer prioridades, las cuales podemos diferenciar desde el punto de vista: Físico: a) Sustituir viviendas en situación de riesgo. b) Sustituir viviendas en hacinamiento crítico. c) Acceso a los servicios: Agua, cloacas, aseo urbano, electricidad. Organización: a) Reestructuración del sector público. b) Consolidar un sector privado no tradicional. c) Facilitar la estructura de nuevas formas de organización comunitaria. Recursos: a) Reordenar el gasto público. b) Establecer el sistema de recursos. c) Constituir el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. Lograr la reducción de los costos de los materiales e insumos del sector construcción mediante la maximización de la inversión y el impacto favorable en términos de lo social y en tal sentido: a. Las contrataciones deberán realizarse en los organismos situados en cada ámbito territorial concertado en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. b. Debe existir la aplicación periódica de los incentivos establecidos en la Ley para alcanzar la industrialización de las áreas que conforman la construcción. c. La inversión se debe orientar en función de la productividad por lo cual se debe privilegiar la inversión local. d. Se deben elaborar los respectivos tabuladores que rijan uniformemente los costos en el sector construcción para establecer un sistema nacional de costos por actividad. e. Se debe articular la estructura del proceso constructivo en función de los componentes del proyecto, materiales, ensamblaje. MOTIVA DEL ARTICULADO A objeto de asumir el mandato constitucional de proporcionar un marco jurídico ajustado a las necesidades de estos tiempos que de una respuesta idonea en materia de vivienda y habitat a los venezolanos, pero sobre todo a aquellos que han estado al margen del acceso a la aspiración sentida de tener una vivienda digna en un entorno humano, se presenta la Ley de Vivienda y Hábitat. El Título I es la base fundamental de la Ley y en él se plasman las disposiciones generales y los valores y principios que marcan el carácter de la Ley en desarrollo textual que se subdivide en dos capítulos. El Capítulo I se refiere al objeto y ámbito de aplicación de la Ley, y se establece como objeto garantizar progresivamente a todas las personas residentes en el país una vivienda y hábitat dignos a través de un régimen prestacional de carácter social, conforme a la Constitución, a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y a los Tratados y declaraciones internacionales suscritos y ratificados por la República en materias concurrentes. En este sentido, el objeto se afianza en el aseguramiento de la garantía en el marco de la progresividad a todos los venezolanos y aún a aquellos que residen en el país del derecho a una vivienda y hábitat dignos por medio del sistema previsional que es de carácter social. En efecto, por primera vez se incluye en el sistema de seguridad social de un Estado a la vivienda y el hábitat como parte del reconocimiento de que constituyen un verdadero derecho social en el contexto del propósito de los artículos 82 y 86 de la Constitución de la República y de la significación que la vivienda y el hábitat alcanza para el logro del desenvolvimiento del ser humano. El tema del término vivienda y hábitat dignos adquiere una connotación esencial para ubicarnos en el espíritu del objeto de la Ley de Vivienda y Hábitat. El marco referencial desde el punto de vista jurídico se centra en lo dispuesto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como vértice supremo del ordenamiento jurídico interno, por lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social como ley marco que señala los lineamiento generales en la materia que nos ocupa y adicionalmente se toman a modo de aportes que ofrecen el norte y enriquecen el contenido de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat las normas que conforman los Tratados y demás declaraciones internacionales suscritos por la República en materia de vivienda y hábitat, a saber: Los Principios desarrollados en la Cumbre de Vivienda y Hábitat acordados por la Organización de Naciones Unidas en 1996 que expresan en relación al deber ser de la vivienda y hábitat adecuados: .Asentamientos Humanos equitativos, que garanticen acceso a vivienda, infraestructura, servicios comunitarios, recursos productivos, tecnología, desarrollo espiritual, cultural y social, participación en las decisiones y conservación de los recursos naturales. · Desarrollo sustentable asegurando desarrollo económico de armonía con la naturaleza. · Asegurar y mejorar la calidad de vida, con desarrollo económico, social, cultural y ambiental, así como, las condiciones físicas, espaciales y estéticas de los Asentamientos Humanos y la preservación del patrimonio cultural y la identidad de los pueblos. · Desarrollo y fortalecimiento de las familias como base de la sociedad. · Derecho de todos los individuos, así como su responsabilidad en la protección del derecho de otro, incluyendo las generaciones futuras y la búsqueda y promoción de identidad, cooperación, diálogo, voluntarismo y participación civil, enmarcado en el proceso de toma de decisiones. · La cooperación y asociación de las naciones a través de actores públicos, privados, voluntarios y organizaciones comunitarias. · Solidaridad para los que pertenecen y para los excluidos, para la cooperación y la asistencia. · Desarrollo fundamentado en la diversidad de condiciones con sus respectivos potenciales. En cuanto al ámbito de aplicación de la Ley, se circunscribe a la obligación del Estado Venezolano de asegurar el derecho a la vivienda y el hábitat como garantía en su carácter de sujeto activo y va dirigido a todos los ciudadanos venezolanos y a las personas que residen en el país, haciendo hincapié en las familias de menores recursos y a los sujetos de atención especial que define la Ley, quienes conforman el sujeto pasivo receptor del beneficio previsional de carácter social dentro del territorio nacional. Asimismo, se refiere el Capítulo I a aspectos fundamentales que merecen especial subrayado en la Ley, esto es a la consagración del derecho a la vivienda y el hábitat como derecho humano y en tal sentido, el contenido del artículo 2 complementa el espíritu del objeto de la Ley al precisar la obligación del Estado dirigida a garantizar al sujeto pasivo en el contexto de la progresividad y la corresponsabilidad el acceso a la adquisición, al uso y disfrute de una vivienda con características de dig |