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Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Articulos del 1 al 168

La Asamblea Nacional ha aprobado en Primera Discusión una ley que corresponde a la 4ta República.

El lobby de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, la Cámara Venezolana de la Construcción, banca hipotecaria y unos pocos funcionarios que manipularon las convocatorias a los especialistas y dolientes, ya tienen casi todo listo para la aprobación definitiva de un instrumento legal que facilitará que el negocio siga predominando en un asunto de extrema importancia social.

 

 

 

PRIMERO

Se propone aprobar sin modificación el título del Proyecto aprobado en primera discusión. Quedaría redactado de la manera siguiente:

 

Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

 

SEGUNDO

Se propone aprobar sin modificación el acápite del Título I del Proyecto aprobado en primera discusión, quedando redactado de la manera siguiente:

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TERCERO

Se propone modificar el acápite del Capítulo I, del Título I, del Proyecto aprobado en primera discusión. Quedaría redactado de la manera siguiente:

 

CAPÍTULO I

OBJETO DE LA LEY

CUARTO

Se propone modificar el artículo 1 del Proyecto aprobado en primera discusión. Quedaría redactado de la manera siguiente:

 

Objeto General de la Ley de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto instrumentar la obligación del Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección como contingencia de la seguridad social y servicio público de carácter no lucrativo, para el disfrute individual y colectivo de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Serán corresponsables de la satisfacción progresiva de este derecho los ciudadanos, la ciudadanía y el Estado en todos sus ámbitos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, siguiendo lo pautado en los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el Estado.

 

QUINTO

Se propone modificar el artículo 2 del Proyecto aprobado en primera discusión. Quedaría redactado de la manera siguiente:

 

 

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat en concordancia a lo establecido de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

 

Artículo 2.

El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat se rige por la presente Ley y está orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, adquisición, construcción, autoconstrucción, liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación, remodelación y ampliación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda digna para la población, dando prioridad a las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades.

 

SEXTO            

Se propone modificar el artículo 3 del Proyecto aprobado en primera discusión. Quedaría redactado de la manera siguiente:

 

Asentamientos Humanos equitativos y sostenibles de acuerdo a los principios del hábitat de la Organización de Naciones Unidas

Artículo 3.

Las disposiciones contenidas en la presente Ley persiguen lograr asentamientos humanos más seguros, salubres, habitables, equitativos, sostenibles y productivos, aprovechando sus potencialidades, preservando su diversidad, mejorando el nivel de su calidad de vida, impulsando su desarrollo sostenible, combatiendo el deterioro de sus condiciones, protegiendo eficazmente a los grupos vulnerables y desfavorecidos en especial a las mujeres, equilibrando la relación campo-ciudad, haciendo más atractivas las zonas rurales, ampliando la oferta de vivienda asequible, promoviendo la creación de entornos salubres, satisfaciendo progresivamente el derecho a la vivienda, adoptando la estrategia de habilitación, fortaleciendo capacidades, conocimientos y tecnología, conservando y mejorando los valores patrimoniales y movilizando recursos nacionales e internacionales para un financiamiento adecuado. Basándose en los principios internacionales de asentamientos humanos equitativos, erradicación de la pobreza, desarrollo sostenible, calidad de vida, familia -unidad básica de la sociedad- constructora de asentamientos, participación comunitaria, asociación, solidaridad, cooperación, cogestión, asistencia, y salvaguarda de los intereses de las generaciones futuras.

 

SÉPTIMO

Se propone suprimir los artículos 4 y 5 del Proyecto aprobado en primera discusión.

 

OCTAVO

Se propone aprobar sin modificaciones el artículo 6 del Proyecto aprobado en primera discusión. Se cambia la numeración, pasando a ser el artículo 4. A partir de este artículo se renumeran los siguientes. Este artículo quedaría redactado de la manera siguiente:

Ámbito de aplicación

Artículo 4.

El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el derecho a las personas dentro el territorio nacional a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en esta Ley y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

 

NOVENO

Se propone modificar el acápite del Capítulo II, del Título I, del Proyecto aprobado en primera discusión. Quedaría redactado de la manera siguiente:

 

CAPITULO  II

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY

DÉCIMO

Se propone suprimir los artículos 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Proyecto aprobado en primera discusión.

 

DÉCIMO PRIMERO

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

De la naturaleza social

Artículo 5.

La naturaleza social de la presente Ley esta basada en su carácter estratégico y servicio público no lucrativo de acuerdo a los principios constitucionales de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, progresividad, sostenibilidad y participación, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y la consolidación del individuo, la familia, y la comunidad; el fomento y producción de trabajo no tradicional a través del diseño, planificación, producción, desarrollo, mejora y adjudicación de vivienda y hábitat dignos; y el logro de asentamientos humanos equitativos y sostenibles.

 

DÉCIMO SEGUNDO

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

 

Carácter estratégico

Artículo 6.

El carácter estratégico de la presente Ley se fundamenta en el marco político social, que busca la transferencia de poder a la ciudadanía a través del flujo de recursos al usuario y el respeto a sus requerimientos mediante una organización sistémica, denominada Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat donde grupos e individuos que participan en el sector se estructuran en conjuntos de relativa homogeneidad: público, privado, usuarios organizados, o no, en comunidades y otras formas de asociación, con características y condiciones para su desempeño preestablecidas e interconectados para el flujo eficiente y eficaz de recursos y demandas, bajo procesos de evaluación y control de decisiones a todos los niveles de actuación. El Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat está basado en los principios constitucionales de descentralización, desconcentración, equidad, participación protagónica, deliberativa y autogestionaria, corresponsabilidad, cooperación, armonía con los recursos naturales, respeto a la cultura de los pueblos, desarrollo sostenible, justicia social, coordinación, concurrencia, bidireccionalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, contraloría social, gobernabilidad territorial para la vivienda y hábitat dignos.

 

DÉCIMO TERCERO

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

Condición no lucrativa

Artículo 7.

La condición de servicio público de carácter no lucrativo se fundamenta en la obligación constitucional intransferible que tiene el Estado de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos y asegurar su protección en situaciones de contingencias sociales. Los recursos financieros del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat no podrán ser destinados a otros fines y deben ser reinvertidos en beneficio colectivo, utilizados con eficacia, eficiencia, pulcritud y transparencia.

 

DÉCIMO CUARTO

Se propone incluir dentro del TÍTULO I, el capítulo III, cuya redacción sería:

 

CAPITULO III

DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY

DÉCIMO QUINTO

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

 

Objetivos generales

Descentralización y Desconcentración

Artículo 8.

El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, tendrá carácter intersectorial, descentralizado y desconcentrado para garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos de la población, y estará orientado a su satisfacción progresiva en correspondencia con la participación de las comunidades y su cultura. La rectoría del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, estará a cargo del Ministerio con competencia en vivienda y hábitat. A objeto de descentralizar transferirá atribuciones, competencias y recursos de un nivel territorial de gobierno a otro, con la finalidad de involucrar más directamente a las comunidades y sus instituciones más cercanas o locales con su proceso de desarrollo; y paralelamente desconcentrará funciones y recursos transfiriéndolas de los órganos de los gobiernos nacional, estatal y municipal hasta llegar a los ámbitos parroquial y comunitario, desde sus órganos competentes territorial y funcionalmente. El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat garantizará la unidad de acción del Estado a través de una política integral de vivienda y hábitat en la que concurran los órganos, entes y organizaciones definidos en esta Ley, en el uso apropiado y en la gestión de los recursos asignados al régimen, provenientes tanto del sector público como del sector privado.

 

DÉCIMO SEXTO

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

 

Participación activa protagónica, deliberante y autogestionaria

Artículo 9.

La presente Ley garantiza la participación activa, protagónica, deliberante y autogestionaria de los ciudadanos y en especial de las comunidades organizadas con la finalidad de asegurar medios que les permitan cumplir con el deber constitucional de contribuir en forma corresponsable con el Estado en la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y hábitat dignos. La participación y organización comunitaria debe estar signada por la democracia, el consenso, la voluntad de las mayorías, el respeto a las minorías y el compromiso. En los asentamientos humanos populares la participación llevará a un proceso de cogestión integral para el desarrollo de los mismos.

 

DÉCIMO SÉPTIMO

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

 

Producción y empleo no tradicionales.

Artículo 10.

Con la finalidad de aumentar la producción de vivienda y hábitat dignos para satisfacer la demanda existente, el Estado fomentará la producción y el empleo no tradicional en concordancia con la condición de servicio público de carácter no lucrativo de la presente Ley y el modelo de desarrollo económico plasmado en nuestra Constitución.

 

DÉCIMO OCTAVO

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

 

Objetivos específicos referidos a los principios

Naturaleza social de la Ley

Artículo 11.

El Estado desarrollará la naturaleza social de la Ley, bajos parámetros de dotación vivienda y hábitat dignos, trabajo productivo no tradicional, calidad de vida, progresividad la cual se expresará a través de la priorización del acceso a la vivienda según necesidades sociales de la población, la visión sistémica asumiendo la integridad entre tierra, vivienda y hábitat; el establecimiento de parámetros para la construcción de hábitat y viviendas dignos para la población, y una nueva visión de la vivienda como derecho social.

 

DÉCIMO NOVENO

Se propone trasladar el artículo 9, correspondiéndole en número 12. Quedaría redactado de la siguiente manera:

Derecho a la vivienda digna

Artículo 12.

Toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda y hábitat dignos a partir de un tratamiento con criterio de justicia y equidad. Es deber del Estado brindar protección especial a las personas o familias que no tengan ingresos, de menores recursos o de mayor necesidad, así como proteger a los sectores sociales vulnerables, en razón de la edad, situación de discapacidad y condición de salud. Igualmente, adoptará medidas orientadas a garantizar este derecho a los pueblos y comunidades indígenas.

 

VIGÉSIMO

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

 

Vivienda y hábitat dignos

Artículo 13.

La vivienda y hábitat dignos son definidos en términos de parámetros de calidad, mediante el cumplimiento de las condiciones mínimas necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades de cada grupo familiar atendiendo aspectos tales como: el diseño en función del sitio geográfico y lugar cultural, según particularidades locales; la participación de la comunidad en su determinación; la inserción de la vivienda y del asentamiento en la trama urbana; el cumplimiento de requisitos mínimos de habitabilidad que impidan el hacinamiento espacial o familiar; la vivienda saludable en términos de sanidad, salubridad, ventilación e iluminación; vivienda segura desde el punto de vista ambiental, social y estructural constructivo; vivienda con espacios diferenciados social y funcionalmente; viviendas con posibilidades de progresividad y adaptabilidad al desarrollo futuro; así como su inserción en el hábitat con todos los servicios de infraestructura, y aquellos de índole comunitario; la calidad y accesibilidad física, ajustados a parámetros de densidad, distancias y otros que determine el Reglamento de esta Ley. El Estado asegurará la condición de dignidad que le es intrínseco a la vivienda y al hábitat.

 

VIGÉSIMO PRIMERO

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

 

Diversificación de los proyectos de viviendas

Artículo 14.

Los entes públicos productores de vivienda deberán considerar la diversificación de sus proyectos de viviendas, en atención a la sustentabilidad y de acuerdo a las características locales ambientales, culturales y sociales, la utilización de recursos locales, el ahorro energético, la gestión de residuos y desechos y la participación de la comunidad, todo ello de acuerdo a la definición de vivienda y hábitat dignos.

 

VIGÉSIMO SEGUNDO 

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

 

Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat

Artículo 15.

Uno de los objetivos particulares de la presente Ley es estructurar el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, con base a la homogeneidad de cada uno de sus componentes: Estado, sector privado y usuarios; y las interrelaciones existentes entre cada uno de ellos, donde cada componente operará de acuerdo a sus condiciones funcionales, territoriales y políticas descritas en esta Ley, y cuyas interrelaciones de información y comunicación, planificación, producción, y flujo de recursos serán explícitas, evaluables y controlables, de manera tal de poder establecer eficaz y eficientemente el flujo de los recursos hasta el usuario, así como el flujo de la demanda cuantitativa y cualitativa hacia el sector público y privado. Centradas las acciones en la bidireccionalidad, concurrencia, eficacia, transparencia, reducción del gasto, aumento de la inversión, equidad, sostenibilidad, progresividad, participación activa, protagónica, deliberativa, autogestionaria y solidaria, para la búsqueda de la mejora de la calidad de vida y la real satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y hábitat dignos, y al logro de los asentamientos humanos equitativos y sostenibles. El Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat es el mecanismo estratégico fundamental para el logro de los fines de la presente Ley. El desarrollo completo del sistema es la base fundamental del Reglamento de la Ley y formará parte esencial, conjuntamente con las prioridades temporales y los criterios del diseño del Plan Nacional de Vivienda y Hábitat.

 

VIGÉSIMO TERCERO 

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

Eficacia del Estado

Artículo 16.

La presente Ley tiene entre sus objetivos particulares aumentar la eficiencia del Estado en el área de la construcción de vivienda, infraestructura y hábitat, para lo cual reestructurará el sector público, reorganizando el gasto y reduciendo la carga burocrática; reorientará el gasto público; estructurará un sistema de recursos eficiente; y el proceso de acceso al crédito mediante la clarificación del catastro que permita la incorporación de tierras, bienhechurías y ahorro.

 

VIGÉSIMO CUARTO

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

Sistema de Recursos

Artículo 17.

A los efectos de esta Ley, se entiende por Sistema de Recursos en Vivienda y Hábitat, al conjunto de medios que garanticen la satisfacción del derecho a la vivienda y hábitat dignos y su debida protección frente a la contingencia, asociada a las necesidades y potencialidades de los grupos familiares específicos, de acuerdo a las características geográficas y culturales de sus asentamientos. La presente Ley tiene entre sus objetivos definir la conformación del Sistema de Recursos que garantice la obtención, manejo y uso eficiente y eficaz de los recursos requeridos para la producción y consumo de vivienda y hábitat.

El Ministerio con competencia en vivienda y hábitat, en su condición de rector del Sistema de Recursos en Vivienda y Hábitat, definirá y diversificará las fuentes y tipo de recursos; su interconexión funcional, política y territorial en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y establecerá los mecanismos que permitan otorgar crédito para vivienda en un mercado orientado hacia la oferta; creará espacios productivos y adecuadamente remunerados para constructores, productores y operadores financieros, basado en la eficiencia y la competitividad; redistribuirá  en forma justa la riqueza en la solución de la problemática de la vivienda y el hábitat, orientando la inversión del Estado hacia los sectores más sensibles.

 

VIGÉSIMO QUINTO     

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

 

Conformación del Sistema de Recursos

Artículo 18.

El Sistema de Recursos estará conformado por: recursos financieros provenientes de fuentes nacionales e internacionales, públicas y privadas; recursos fiscales, parafiscales y del ahorro, e incluirá también como recursos no tradicionales  las tierras, bienhechurías, recursos humanos e industriales. En el Reglamento de esta Ley se establecerán los términos y condiciones para crear y administrar este Sistema.

 

VIGÉSIMO SEXTO      

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

 

Disponibilidad y distribución eficiente de los recursos

Artículo 19.

La administración del Sistema de Recursos garantizará la disponibilidad oportuna y la distribución y uso eficiente de los recursos, que coadyuven a  garantizar y el acceso de la población a una vivienda y hábitat dignos, según lo previsto en la presente Ley.

 

VIGÉSIMO SÉPTIMO  

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

 

Regularización de la Tenencia de la Tierra

Artículo 20.

El Ministerio  con competencia en vivienda y hábitat fomentará la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos humanos populares bajo criterios de justicia y equidad con la participación activa y protagónica de la comunidad organizada mediante una ley especial que rija la materia, con la finalidad de hacer efectiva la incorporación de la propiedad de la tierra como un recurso dentro del Sistema de Recursos del  Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

 

VIGÉSIMO OCTAVO   

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

 

Del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat

Artículo 21.

El Estado consolidará  el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, bajo la forma de Banco de Desarrollo y como el único administrador de los recursos que se establecen en esta Ley.

 

VIGÉSIMO NOVENO   

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

 

Inversión de los recursos

Artículo 22.

El Estado deberá  establecer las  prioridades de inversión de los recursos destinados a vivienda y hábitat, considerando:

1.                         Desde el punto de vista físico,  la sustitución  de viviendas en situación de riesgo y hacinamiento crítico y  el acceso a los servicios infraestructurales y comunitarios básicos: salud, educación, cultura, deporte y recreación. A los efectos de esta Ley se entiende por hacinamiento crítico la condición urbana en la cual la cantidad de viviendas en un área específica supera el porcentaje de ubicación establecido en las normativas;

2.                         Desde el punto de vista organizativo la reestructuración del sector público, la consolidación de un sector privado no tradicional y el fomento de nuevas formas de organización comunitaria.

3.                         Desde el punto de vista de su administración, la reordenación del gasto público, el establecimiento del sistema de recursos y la constitución del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

 

TRIGÉSIMO                

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

 

Reducción de costos

Artículo 23.

El Estado fomentará la reducción de los costos de los materiales e insumos del sector construcción mediante la maximización de la inversión y el impacto favorable en términos de lo social y en tal sentido se deberá realizar contrataciones según el ámbito territorial de los organismos; aplicar periódicamente incentivos a la industrialización de la construcción; privilegiar la inversión local; elaborar tabuladores únicos de costos, estableciendo un sistema nacional de costos por actividad; y la articulación de la estructura del proceso constructivo en función de los componentes del proyecto, materiales y ensamblaje.

 

TRIGÉSIMO PRIMERO

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

 

Conformación de diferentes fondos

Artículo 24.

La conformación de los diferentes fondos, así como los incentivos, subsidios, aportes fiscales y cotizaciones, que independientemente de su origen serán administrados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrito al Ministerio con competencia en vivienda y hábitat deberá realizarse en atención a lo establecido en esta Ley. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat podrá celebrar acuerdos con la Tesorería de Seguridad Social a fin de contribuir a mejorar la eficacia en la recaudación de las cotizaciones según el artículo 43 numeral 12  de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

 

TRIGÉSIMO SEGUNDO           

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

 

Financiamiento del Régimen Prestacional

de Vivienda y Hábitat

Artículo 25.

El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat será financiado por:

1.                        Los aportes fiscales

2.                        Los aportes parafiscales

3.                        Los aportes obligatorios de los trabajadores dependientes y sus empleadores;

4.                        Los aportes voluntarios de los trabajadores dependientes y no dependientes;

5.                        Los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social

6.                        Las cantidades recaudadas por concepto de retraso en el pago de los aportes obligatorios y de créditos otorgados con recursos previstos en esta Ley

7.                        Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de las  inversiones efectuadas con recursos de esta Ley;

8.                        Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.

 

TRIGÉSIMO TERCERO

Se propone incluir un nuevo artículo, cuya redacción sería:

 

Accesibilidad del Sistema de Recursos

Artículo 26.

El Sistema de Recursos debe crear los mecanismos que permitan el máximo de accesibilidad económica a la vivienda y hábitat a todos los sectores socio-económicos en especial a los de menores recursos. Formular una política de accesibilidad a la tierra e incorporación de las bienhechurías a los activos familiares; fomentar la  universalización  del ahorro; reforzar el ahorro obligatorio y promover el ahorro voluntario ambos apoyados por incentivos del Estado para dar máxima apertura a los créditos, en especial a los sectores de la población que habita en asentamientos populares.   

 

TRIGÉSIMO CUARTO 

Se propone trasladar y modificar el Título II, quedando redactado de la manera siguiente:

TÍTULO II

SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

 

TRIGÉSIMO QUINTO   

Se propone trasladar y modificar el acápite del CAPÍTULO I del TÍTULO II aprobado en primera discusión. Quedaría redactado de la manera siguiente:

 

CAPÍTULO I

OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL

SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

 

TRIGÉSIMO SEXTO    

Se propone trasladar y modificar el artículo 44 aprobado en primera discusión, pasando a ser el artículo 27. Quedaría redactado de la manera siguiente:

 

Objeto del Sistema Nacional

de Vivienda y Hábitat

Artículo 27.

Para garantizar la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y hábitat dignos definidos en la presente Ley, se crea el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, el cual forma parte integrante del Sistema de Seguridad Social.

 

TRIGÉSIMO SÉPTIMO