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De “Ley de Política Habitacional” a “Ley de Subsistema de Vivienda y Política Habitacional” y ahora “Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat”, esta ultima, la cual se encuentra en discusión en la Asamblea Nacional, es la mas extendida, de todas hasta hoy aparecidas en el ambiente asociado al problema; leerla amerita armarse de paciencia, buen espíritu critico y positivo y aun así se llega muy rápidamente, sin necesidad de un análisis exhaustivo, a que la Ley en discusión, entre otras muchísimas cosas, implica tres leyes en una y una ley ausente, Una de esas leyes ya la tenemos (vivienda y política habitacional); la otra es todo un cuerpo que le falta, ¡ mejorando los conceptos, por supuesto! A la Ley Orgánica del Poder Municipal y que bien pudiera ser transferida a ella como reglamento. La tercera Ley que contiene esta “Ley Prestacional” es sobre “ El BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT”, que sin ser muy experto en la materia intuyo que ese Banco debe ser legislado con independencia y, por supuesto, vinculado al proceso de producción de viviendas dentro de políticas de desarrollo y aquí la ley ausente: LA “Ley de Desarrollo Urbano”, ley que siempre estuvo ausente de nuestra legislación porque la “Ley Orgánica de Ordenación Urbanística” fue diseñada en términos de un “Administrado” y un “Administrador” y en sus muchos años de vigencia no están visibles sus bondades. La Ley por otra parte monta unas especies de nuevas instancias organizativas para resolver el problema vivienda soslayando las leyes de los Consejos de Planificación de Políticas Publicas tanto a nivel Municipal como Estadal, leyes estas que soportan los Consejos Locales de Planificación una de las grandes líneas programáticas inserta en la Constitución Bolivariana. En cuanto a la materia del Desarrollo Urbano esta ley en discusión la resuelve con siete artículos dando la impresión que quienes la diseñaron viven en un País notablemente Urbanizado cuando la realidad es que dentro de las grandes demandas sociales acumuladas en Venezuela es precisamente lo Urbano. Luego se requiere una profunda discusión sobre el Desarrollo Urbano dado la complejidad de la materia y dado el nivel de atraso que tiene la Nación en este aspecto; urge pues, legislar para producir en grande, para transformar nuestros grandes recursos en grandes riquezas para la Nación, cancelar la deuda social acumulada pero cancelarla en términos de desarrollo económico, en donde el espíritu de la Constitución Bolivariana esté presente, única manera de resolver lo urbano y por ende lo habitacional, ergo vivienda, ergo hábitat. Arq. Máximo Rojas ryrdeproyectos@hotmail.com/ryrdeproyectos@gmail.com Déjanos Tu Comentariomara maraortega1956@hotmail.com venezuela los consejos comunales deben tener un comite de habitat y vivienda, necesito saber, cuales son los estatutos para registrar el documnto 09/02/08 jesus roque
caracas quisiera saber en cual gaceta salio el decreto que: a los empleados tienen que descontarle el 1% del sueldo integral por aporte a la lph. 08/10/07 Joe yeyiyeyijoe@hotmail.com Tucupita - venezuela tengo una pregunta: trabajo en una pequeña empresa privada de la cual esta rigida por la ley, tengo 1 año y seis meses prestando mis servicio pero lo que no entiendo que hasta ahora mis jefes no me han inscrito al habitat y viviendad, entonces ¿que hay que hacer para que estos señores de la pequeña empresa inscriban a sus empleados que por derecho deben hacerlo? gracias 02/10/07 lisney lisneymanjarres9@hotmail.com zulia lo siquiete es para decirle tengo ya un año q aparesco en sistema y nada de nada q llaman cuando van a empesar a llamar 31/07/07 elias cordova elicor1020@hotmail.com venezuela pertenesco a un cosejo comunal soy el vocero principal de vivienda y habitat 03/07/07 Este espacio es para hacer cortos comentarios estrictamente pertinentes al artículo en cuestión y que además se ajusten a nuestras normas de publicación que se encuentran publicadas en contáctanos/publica tus obras al final del texto en letras de color azul. |
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