Desde que el 7 de diciembre de 2004 entró en vigencia la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte), ha transcurrido un tiempo importante y se ha producido una experiencia suficiente como para evaluar la necesidad de una reforma y adecuación del referido instrumento legal. Durante este tiempo se produjo una reforma parcial y ha habido un desarrollo normativo de carácter sublegal (Normas Técnicas) cuya aplicación y efectividad vale la pena revisar.
Las predicciones catastróficas que auguraban la quiebra de las empresas de radio y televisión, de las agencias publicitarias, la afectación de los derechos de libertad de información y de expresión y, en general, toda aquella oposición extremista e incapaz de mirar en el instrumento legal un desarrollo legislativo normal, acorde con la legislación de otros Estados (América del Norte, Europa, Sur América), no sólo no se cumplieron, sino que produjeron resultados distintos y provechosos para los comerciantes de la comunicación audiovisual, como lo revelan las cifras dadas por las agencias de publicidad o las preventas anuales.
Hoy, sin embargo, el dinámico mundo de las telecomunicaciones obliga a todo Estado a evaluar permanentemente la efectividad de su normativa sobre la materia. Esto supone no sólo revisar los efectos e impactos de la Ley Resorte, sino también de la propia Ley Orgánica de Telecomunicaciones de junio de 2000 (LOTEL), para adecuarlas en función de la experiencia y cambios sucedidos ocurridos durante ocho años.
En relación con la Ley Resorte, son varias las revisiones y reformas que podrían estar planteadas. ¿Hasta dónde se han alcanzado los objetivos propuestos con la Ley? ¿Cuál es el nivel de la Responsabilidad Social en materia audiovisual? ¿Es posible o necesario dotarla de carácter orgánico, habida consideración de la importancia de su materia? ¿Debe mejorarse su elaboración técnica? ¿Debe revisarse la responsabilidad social de los prestadores de servicios, anunciantes y conductores de programas? ¿Es posible o necesario crear el Instituto Nacional de Radio y Televisión (INART), con personalidad jurídica propia y adscrito al Ministerio de Comunicación e Información? ¿Qué hacer con las comisiones de asignación de espacios, el consejo consultivo y los comités de usuarios? ¿Deben revisarse algunos elementos relacionados con los supuestos sancionatorios? ¿Cuál ha sido la eficiencia del Fondo de Responsabilidad Social?
En próximas entregas iremos incorporando nuevas observaciones e iremos hablando de cada una de ellas.